Condena a Luis Rubiales: multa de 10.800 euros por el beso a Jenni Hermoso pero le absuelve del delito de coacciones
El magistrado de la Audiencia Nacional no impone penas de prisión pese a que la Fiscalía reclamaba para el ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol un año de cárcel por la agresión sexual y año y medio por las presiones a la jugadora,
El juez Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a Luis Rubiales a una multa de 10.800 euros por un delito de agresión sexual al Jennifer Hermoso, así como a indemnizar a la jugadora con 3.000 euros por daños morales por el beso sin consentimiento que le dio tras vencer la final del Mundial de Fútbol. El magistrado, sin embargo, ha absuelto al ex presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) del delito de coacciones a la jugadora.
La sentencia por lo sucedido el 20 de agosto de 2023 en Sídney (Australia) y en los días posteriores también prohíbe a Rubiales acercarse a 200 metros de Hermoso y comunicarse con ella durante un año. La teniente fiscal de la Audiencia, Marta Durántez, reclamaba para él un año de prisión por el beso y año y medio por las coacciones posteriores, además de 50.000 euros de indemnización.
"Plena credibilidad"
Respecto al beso, el juez José Manuel Clemente ha dado "plena credibilidad" a Hermoso y considera probado que Rubiales "sujetó la cabeza de la jugadora con ambas manos, y de manera sorpresiva y sin consentimiento ni aceptación de la jugadora, le propinó un beso en los labios".
Considera "insuficiente" para respaldar la tesis de Rubiales de que fue un beso consentido el hecho de que un perito en lectura de labios sostuviera que el ex dirigente deportivo preguntó si le podía dar "un besito". Entre otros motivos, porque no se percibe respuesta de la jugadora y porque tampoco justifica que el beso fuera en la boca. Tampoco ayuda "la contradicción" de que inicialmente Rubiales sostuviera que le había propuesto "un piquito" y en el juicio, "un besito".
Y subraya que "la alegría" posterior de la jugadora en esa jornada no puede llevar a pensar que todo fue consentido. "No puede obviarse que la agresión sexual de que es objeto la mujer tiene la intensidad que tiene y carece de virtualidad para anular la alegría en la mujer del éxito que acaba de conseguir y que quiere y desea celebrar a toda costa con todas sus compañeras".
Respecto a la pena impuesta por la agresión sexual, es de 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, lo que se traduce en una cifra total de 10.800 euros. El magistrado ha optado por la posibilidad que prevé el Código Penal de que, teniendo en cuenta "la menor entidad del hecho", las penas de prisión inicialmente previstas para el delito (de uno a cuatro años) queden en multa de 18 a 24 meses. El juez ha impuesto la menor duración posible.
Para ello ha valorado que no existió violencia o intimidación -eso habría impedido bajar a una multa- y que, a su juicio, Rubiales "aun siendo presidente de la RFEF, no se prevalece de su condición, ni de una relación de superioridad con respecto a la víctima".
Añade que se trata de "un acto reprochable" que se cometió "dentro de la euforia de la celebración de haberse conseguido la copa del mundo, éxito sin precedente en el futbol femenino español".
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Los otros tres acusados
Del delito de coacciones también habían sido acusados el ex seleccionador femenino Jorge Vilda, el ex director de Fútbol de la sección masculina Albert Luque y el que fuera responsable de marketing de la Federación Rubén Rivera. Los tres han resultado absueltos. Se les atribuían presiones a Hermoso para que públicamente restara importancia al beso y dijera que había sido consentido, algo que la jugadora negó en el juicio.
La sentencia sí considera probados los episodios subrayados por las acusaciones sobre las presiones a Hermoso en el vestuario, el autobús al aeropuerto, el vuelo, la escala en Doha y ya en Ibiza, donde las jugadoras pasaron varios días de descanso. Interpreta que no tienen entidad suficiente para suponer un delito, al no encajar en los casos de "violencia o intimidación" que se exige para que haya coacciones.
"Basta con leer los escritos de acusación para comprobar que en ellos no se describe ningún acto de violencia ni de intimidación sobre la persona de Jenny Hermoso", dice el juez. "En todo caso, de las declaraciones que en el acto del juicio vierte Jenny Hermoso, a la que ya se ha dicho el juzgador atribuye plena credibilidad, tampoco se describe ningún acto de violencia ni de intimidación realizado por ninguno de los acusados ni por terceros", añade.
La falta de entidad se la atribuye también a las palabras del entonces seleccionador femenino al hermano de Hermoso en el avión. "La única frase que pudiera tener contenido amenazante no puede resultar más abstracta y genérica, 'podía tener sus consecuencias que no serían nada buenas', cuáles son esas consecuencias se desconoce, al no manifestarlas el Sr. Vilda Rodríguez, por lo que difícilmente pueden ser analizadas".
La sentencia no es firme y puede ser recurrida tanto por la defensa de Rubiales para pedir la absolución completa como por las acusaciones ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Su abogada, Olga Tubau, ya ha anunciado que lo hará. Además de la Fiscalía, ejercía la acusación particular la propia jugadora y la acusación popular, la Asociación Española de Futbolistas (AFE).(El Mundo.es)
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