Día del Empleado de Comercio en Rafaela: ¿cómo se procede?
“Estamos muy contentos porque siempre para el mes de septiembre programamos diversas actividades por el día de comercio y hacía dos años que no podíamos hacer prácticamente nada”, afirmó Berca.
Un 26 de septiembre de 1933 se promulga una ley muy importante para la legislación laboral. Mediante la misma, se modifican algunos artículos del código de comercio, donde se introduce la indemnización por despido sin causa justificable, licencias por enfermedades pagas y una serie de ítems que hace a que esto sea una piedra angular en la legislación laboral que después termina con la ley de contratos de trabajo.
Por todo ello, la Ley nacional 26.541 establece que el 26 de septiembre de cada año se celebra el Día del Empleado de Comercio. En ese marco, salvo excepciones específicas, el miércoles 28 de septiembre los establecimientos comerciales y de servicios deberán permanecer cerrados, según lo establecido.
Juan Berca, secretario general del Centro de Empleados de Comercio, en diálogo con RADIO RAFAELA comentó que están muy contentos. Siempre para el mes de septiembre programan diversas actividades en conmemoración por el día de comercio. “Hacía dos años que no podíamos hacer prácticamente nada”, dijo.
“Hay una serie de eventos, torneo de loba, de truco, campeonato de fútbol, campeonato de bochas, torneo de paddle, actividades en la biblioteca, todo un conjunto de actividades para el día del empleado de comercio”, precisó. “También vamos a festejar el domingo 25, en nuestro predio donde nos vamos a juntar con las familias, unos sorteos y un poco de música”.
Nota completa
En la ciudad
En Rafaela y todas aquellas localidades adheridas a la Ley 13.441, el comercio y los servicios deben permanecer cerrados el miércoles 28 de septiembre.Sin embargo, en su artículo 5, la Ley excluye de esta limitación a:
- Los establecimientos comerciales que sean atendidos por sus dueños y que no superen los 120 metros cuadrados de superficie.
- Los establecimientos ubicados en las estaciones terminales de cualquier medio de transporte.
- Los locales que se encuentren en centros y/o paseos comerciales, que no superen los 200 metros cuadrados de superficie.
- La recepción, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas. Los establecimientos que presten servicios velatorios y de sepelio.
- Las farmacias. Los establecimientos que presten servicios esenciales de salud, transporte, hotelería, telecomunicación (excepto que realicen ventas comerciales) y expendio de combustibles.
- Los establecimientos cuya actividad principal sea elaboración y/o venta de pan, pastelería, repostería, heladería y comidas preparadas; así como también los restaurantes y bares. Los videoclubes, florerías y ferreterías. Los teatros, cines, juegos infantiles, circos y todos aquellos establecimientos destinados al esparcimiento.
- Los establecimientos dedicados a la venta de libros, música y videos de películas y/o similares. Los mercados de abasto de concentración de carnes, aves y huevos, pescados, legumbres y frutas. Las ferias y mercados municipales.

¿Qué sucede en los casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical?
En aquellos casos exceptuados por la Ley de Descanso Dominical, los comercios y prestadores de servicios pueden abrir sus puertas, teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.Específicamente, el Convenio Colectivo de Trabajo de los Empleados de Comercio indica que el personal puede negarse a ir a trabajar, y en ese caso no corresponde descontarle el día. En caso de que el colaborador asista a su puesto de trabajo, corresponde pagarle las horas trabajadas calculadas de acuerdo con los artículos 155 y 156 de la Ley de Contrato de Trabajo (utilizando el divisor 25). Es decir, se le debe abonar doble jornal. Por otro lado, no le corresponden horas compensatorias.
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