Se aproxima el feriado del 25 de mayo, ¿cómo se procede en Rafaela?
El Día de la Revolución de Mayo cae domingo y rige la Ley de Descanso Dominical. ¿Cómo aplicará, entonces?
Este domingo 25 de mayo, se conmemora en todo el país el Día de la Revolución de Mayo, jornada considerada feriado nacional. En Rafaela, la apertura o cierre de comercios durante esa jornada se encuentra regulada por la Ley Provincial N°13.441 de Descanso Dominical, a la cual el municipio adhirió mediante la Ordenanza 4.706.
¿Qué establece la Ley?
La normativa indica que los comercios y prestadores de servicios deben permanecer cerrados los días domingos, incluidos los feriados que coincidan con ese día. No obstante, existen excepciones, contempladas en el artículo 5 de la ley, que permiten operar a ciertos establecimientos, entre ellos:
- Comercios atendidos por sus dueños de hasta 120 m²
- Locales en terminales de transporte
- Negocios en paseos o centros comerciales de hasta 200 m²
- Farmacias, florerías, ferreterías, panaderías, heladerías, restaurantes y bares
- Servicios esenciales como salud, hotelería, transporte y expendio de combustibles
- Actividades vinculadas al esparcimiento: teatros, cines, juegos infantiles, entre otros
- Ferias y mercados municipales, y distribución de diarios y revistas
Además, el artículo 6 autoriza a ciertos locales en shoppings o galerías comerciales a abrir bajo condiciones específicas, como el uso de personal en primer empleo o programas de promoción laboral, con autorización del Ministerio de Trabajo provincial.
Aspectos laborales a tener en cuenta
En los comercios exceptuados o en localidades sin adhesión a la ley, el personal puede negarse a trabajar, sin que esto implique un descuento salarial. Si el trabajador decide asistir, corresponde el pago doble por el día trabajado, conforme a los artículos 155 y 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, además de la compensación de horas trabajadas.
En conclusión, para el feriado del domingo 25 de mayo, en Rafaela la mayoría de los comercios permanecerán cerrados, en cumplimiento de la Ley de Descanso Dominical. Sólo podrán abrir sus puertas aquellos que encuadren en las excepciones legales.
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