El Gobierno limita el derecho a huelga mediante un DNU
Amplió el listado de las actividades esenciales, que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre el 50 y 75%.
Por medio del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 340/2025 el gobierno de Javier Milei limitó el derecho a huelga, debido a que amplió las actividades consideradas esenciales.
Se trata de las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en medio de un conflicto sindical.
"Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos", afirmó artículo 3 de la normativa publicada hoy en el Boletín Oficial.
Y agregó que "en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare".
Mientras que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%".
El nuevo decreto del Gobierno amplió el listado de servicios considerados esenciales que, hasta ahora, sólo reconocía como tal a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo.
A diferencia de lo que regía hasta ahora, la normativa incorporó actividades clave en sectores estratégicos como la salud, el transporte, la educación y las telecomunicaciones.
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Se incluyeron como servicios esenciales:
- Servicios sanitarios y hospitalarios
- Transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios
- Servicios farmacéuticos
- Producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable, gas, otros combustibles y energía eléctrica.
También,
- Servicios de telecomunicaciones, incluidos internet y comunicaciones satelitales
- Aeronáutica comercial
- Control del tráfico aéreo y portuario, incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y demás servicios portuarios.
- Servicios aduaneros y migratorios
- Otros vinculados al comercio exterior;
- Cuidado de menores
- Educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial
- Transporte marítimo y fluvial de personas
- Mercaderías y carga, junto a los servicios conexos y operaciones costa afuera.
Uno de los primeros representantes del sector sindical que salió a repudiar la medida fue el titular de la CTA Autónoma, Hugo "Cachorro" Godoy, quien lamentó que el Gobierno "intenta nuevamente avanzar con lo establecido en el DNU 70/23 que ya ha sido declarado inconstitucional en dos instancias por la cámara laboral".
X Hugo "Cachorro" Godoy
"Esta nueva ofensiva autoritaria, llevada adelante mediante un DNU, representa un ataque directo a derechos consagrados en la Constitución Nacional. No lo vamos a permitir", agregó en su cuenta de X.
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